Campaña IRPF para extranjeros
Estudiamos tu situación para proporcionarte el mejor servicio y que puedas despreocuparte de cualquier posible sanción.
Fiscalidad para extranjeros
Antes de realizar el análisis de la posible tributación o no de los extranjeros en España o de los nacionales no residentes, hay que saber, cuando, porque y de qué forma tienen que tributar los extranjeros en España o los españoles no residentes.
En cuanto a la residencia de las personas físicas
- Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
- Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal(Anexo III), seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes.
En cuanto a la residencia de las personas jurídicas
Una entidad se considerará residente en España cuando cumpla cualquiera de los siguientes criterios:
- Que se hubiese constituido conforme a la Ley Española.
- Que tenga su domicilio social en territorio español.
- Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
En el caso de que se produzca un cambio de residencia el período impositivo concluirá cuando tenga lugar dicho cambio.
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Si eres un trabajador que tiene que viajar al extranjero por motivos laborales, sabes que puedes tener ventajas en su IRPF.
Así es, y ello con independencia de si los viajes se producen de forma habitual o esporádicamente.
Si en el desempeño de las funciones propias de tu puesto de trabajo tu empresa te envía a realizar trabajos al extranjero, puedes beneficiarte de una importante rebaja en tu IRPF, que puede alcanzar un importe máximo de hasta 60.100 € anuales sobre los rendimientos brutos del trabajo que percibas. Este incentivo fiscal opera como una exención en el Impuesto, de forma que si los viajes al extranjero cumplen los requisitos legalmente establecidos, la parte del salario devengada por los días correspondientes a los desplazamientos al extranjero no tendrá que tributar en tu IRPF.
En la práctica, las empresas pagadoras de rendimientos del trabajo calculan las retenciones de las nóminas de sus empleados sin tener en cuenta esta circunstancia, lo cual se traduce en un exceso de retenciones ingresadas a la Agencia Tributaria. Ese exceso de retenciones se puede recuperar aunque ya hayas presentado tu declaración del IRPF, de forma que posteriormente Hacienda le devolverá el exceso que se haya ingresado a través de las retenciones que le han practicado en sus nóminas. La recuperación de este dinero se puede traducir en una importante cantidad, ya que se permite la revisión de los cuatro últimos años.
¿Cuáles son los requisitos de los viajes al extranjero para que se aplique este beneficio fiscal?
1. Que los trabajos realizados en el extranjero por parte del empleado se hayan llevado a cabo para una empresa no residente en España, con la que lógicamente la compañía española (empleadora del trabajador desplazado) tiene alguna relación contractual (comercial, financiera o de otra índole), permitiéndose también los supuestos de compañías vinculadas.
2. Que en el territorio donde se realicen los trabajos por parte del empleado se aplique un impuesto de naturaleza análoga o similar al IRPF español, y no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
¿Qué se tiene que hacer para recuperar el dinero?
Lo único que tiene que hacer es ponerse en contacto con nosotros, que nos encargaremos de analizar tu caso concreto para verificar el cumplimiento de los requisitos, cuantificar el importe de la recuperación y solicitar la misma en Hacienda.
La exigencia de suministrar a la Administración Tributaria determinada información sobre los bienes y derechos en el extranjero se configura como una herramienta de vital importancia en la lucha contra el fraude fiscal. Las consecuencias de su falta de presentación o la presentación incorrecta de la información a suministrar puede comportar consecuencias muy gravosas para los obligados. Conviene, por ello, detallar a continuación los condicionantes de esta declaración informativa.
¿QUIÉNES ESTARÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN?
- Las personas físicas y jurídicas residentes en España.
- Los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
- Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica.
Tanto los que tengan la condición de titular jurídico, representante, autorizado o beneficiario, poder de disposición sobre las cuentas, así como la consideración de titular real.
También deberán presentar la declaración informativa cualquiera de los anteriores obligados, que haya perdido esa condición en algún momento del año al que se refiere la declaración.
¿BIENES SE DEBEN DECLARAR?
- Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualquier otra cuenta o depósito, abiertas en entidades bancarias no residentes. Aunque no exista retribución.
- Valores (representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, así como representativos de la cesión a terceros de capitales propios), derechos, seguros (de vida o invalidez de los que se sea tomador) y rentas (temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, de los que se sea beneficiario) depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.En este capítulo de bienes se incluyen también los valores aportados para la gestión o administración a cualquier instrumento jurídico (incluidos fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales). También se deberá informar mediante presentación de declaración anual las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) situadas en el extranjero de las que se sea titular o se tenga la consideración de titular real.
- Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, situados en el extranjero.
¿QUÉ INFORMACIÓN SE DEBE SUMINISTRAR?
Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, otros:
- Razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
- Identificación completa de las cuentas.
- Fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización.
- Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
- Saldo de la cuenta en la fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.
Valores, derechos, seguros y rentas:
- Para el caso de valores: Razón social o denominación de la entidad jurídica o del tercero cesionario, así como su domicilio y saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores (así como número, clase de acciones y valor).
- Para el caso de acciones y participaciones de IIC: Razón social o denominación completa de la IIC y su domicilio, así como número, clase acciones y participaciones, valor liquidativo a 31 de diciembre.
- Para el caso de seguros de vida o invalidez: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de rescate para el tomador a 31 de diciembre.
- Para el caso de rentas temporales o vitalicias: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de capitalización a 31 de diciembre.
Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos:
- Identificación del inmueble.
- Situación del inmueble: país, localidad, calle y número.
- Fecha de adquisición.
- Valor de adquisición.
- Se establece en la norma cómo determinar el valor a declarar en los supuestos especiales tales como usufructo, nuda propiedad, contratos de multipropiedad, etc.
¿QUÉ CUENTAS, VALORES E INMUEBLES NO DEBERÁN DECLARARSE?
Con carácter general, no existe obligación de declarar los siguientes bienes y derechos:
- Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, Entes Públicos, etc…)
- Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad de sus titulares de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas o gestionados, y país en que se encuentren situados.
- No existirá obligación de informar sobre ninguno de estos bienes cuando su valor no supere los 50.000 euros, conjuntamente para cada tipo de bien – los expuestos en los apartados 3.1) , 3.2) y 3.3).
- En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
- Así por ejemplo, si solo se dispone de bienes del apartado 3.1), no existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando ni los saldos 31 de diciembre de todas las cuentas conjuntamente ni los saldos medios del cuarto trimestre de todas las cuentas conjuntamente, sean superiores a los 50.000 euros. Si se superasen conjuntamente los límites indicados, hay que informar sobre todas las cuentas.
- Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
En los casos en que ya se hubiera suministrado la información sobre bienes y derechos en el extranjero en declaraciones de años anteriores, no existirá obligación de informar sobre los mismos en declaraciones sucesivas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Cuando cualquiera de los saldos conjuntos en cada tipo de bienes (en cada uno de los apartados 3.1), 3.2) y 3.3)) se hubiese incrementado en más de 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
2. En todo caso, en el supuesto de extinción de la titularidad del bien o derecho a 31 de diciembre.
¿EN QUÉ PLAZO DEBERÁ PRESENTARSE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA?
Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
¿QUÉ MODELO DE DECLARACIÓN SE DEBE UTILIZAR?
El suministro de la información a declarar se debe realizar a través del modelo 720, cuya forma de presentación únicamente se puede realizar de forma telemática.
La declaración de bienes y derechos en el extranjero será meramente informativa, sin cuota a ingresar.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE NO PRESENTAR LA NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA?
Se considerará infracción muy grave y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:
a) Incumplimiento de la obligación de informar:
- Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
b) Ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada:
Si no se presenta la declaración informativa, y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, además de la multa anterior:
- Para los titulares, personas físicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.
- Para los titulares, personas jurídicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de una renta no declarada que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritossusceptible de regularización.
En estos supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas, se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.
No obstante, esta medida no será de aplicación en el caso de que se acredite que la titularidad del bien o derecho se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en un ejercicio en el que no se tuviese la condición de contribuyente en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades