Auditoría Contable en Málaga

Proporcionamos un servicio personalizado, con metodologías probadas y asesoramiento experto sobre el sector y sus variables.

Expertos en Auditorías contables en Málaga

En Asesur Asociados somos especialistas en auditorías contables, prestamos a nuestros clientes un amplio abanico de servicios además de la auditoría de cuentas anuales.

Nuestros servicios

  • Auditoría de Cuentas anuales con principios contables vigentes en España.
  • Auditoría de estados financieros con principios contables internacionales de empresas que cotizan en bolsas internacionales.
  • Experiencia en US GAAP, IFRS.
  • Certificados de Hechos Societarios Concretos.
  • Actuaciones y pruebas periciales.
  • Auditorías de compra o venta de sociedades. Procesos de Due Diligence
  • Análisis y recomendaciones para la mejora de sistemas financieros, prácticas contables y de control interno.
  • Revisiones contables.
  • Valoración de sociedades.
  • Certificados de cuenta Justificativa de subvenciones.
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1. Auditoria de cuentas anuales obligatoria

Una auditoría requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en las cuentas Anuales. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la formulación por parte de la entidad de las cuentas anuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación de las cuentas anuales tomadas en su conjunto.

La auditoría de cuentas anuales será obligatoria cuando durante dos ejercicios consecutivos se superen dos de los siguientes tres límites:

  • Cifra de negocios 5.700.000€
  • Total de activo 2.850.000€
  • Más de 50 trabajadores.
2. Auditoría de cuentas anuales voluntaria

En la actualidad muchas empresas tienen necesidades financieras; a la hora de acudir a las entidades financieras, estas de forma habitual, solicitan información financiera a la empresa. Las entidades financieras prefieren que dicha información esté revisado por un auditor, por tanto, cada vez más aunque no se hayan superado los límites que convierten la auditoría en obligatoria, la misma necesaria.

Por otro lado, en aquellos casos en que el socio capitalista está alejado de la realidad de la sociedad, es recomendable realizar auditoría de cuentas anuales para comprobar la veracidad de la información financiera recibida.

3. Auditoría de estados financieros

La auditoría de los estados financieros, se refiere a la revisión de un solo estado financiero y no de la totalidad de las cuentas anuales, bien por obligación legal, bien por necesidad de los socios.

4. Revisión limitada

La revisión limitada consiste en el examen de los resultados contables, así como la formulación de ciertas preguntas a los representantes de la entidad y la realización de ciertos procedimientos analíticos y otros procesos de revisión, proporcionando una seguridad relativa, acerca de la veracidad de la información sujeta a revisión, es decir, que dicha información esté libre de errores.

5. Auditoría judicial

En algunas ocasiones el nombramiento de auditor viene directamente del Juzgado, los procedimientos aplicados son iguales a los de una auditoría de cuentas anuales, si bien la finalidad de la misma no.

6. Informes especiales obligatorios previsto en la legislación mercantil

En la normativa mercantil existen varias situaciones en los que se solicita informe de auditor, habitualmente estas situaciones son movimientos del capital social.

7. Informes especiales de procedimientos acordados

En la actualidad se solicita al auditor de cuentas informes especiales de procedimiento acordados, que por definición, no se trata de auditorías de cuentas, si bien, dichos informes han de ser emitidos por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

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